jueves, 10 de febrero de 2022

La remediación ambiental y su oportuna aplicación.

                                  


La remediación ambiental y su oportuna aplicación 

Nuestra Casa Común se encuentra seriamente amenazada y no por extraterrestres, sino por quienes la habitamos. Observamos con seria preocupación como cada día es más frecuente enterarnos a través de los diferentes medios de comunicación, la ocurrencia de una progresiva multiplicidad de sucesos que van en menoscabo de los sistemas ambientales locales y globales; y provocando los mismos, graves daños a la salud humana y a sus bienes.

De ahí es que, si los efectos del daño ambiental continúan con esa intensidad en el tiempo, estaríamos en presencia de un daño permanente, que pondría en peligro nuestra propia sobrevivencia. Lo anterior va de la mano con un dicho español que dice así: “Dios perdona siempre; nosotros los hombres perdonamos algunas veces sí, algunas veces no; la tierra no perdona nunca”.

La tierra no perdona, así como suena; si nosotros seguimos deteriorando la tierra, la respuesta será de consecuencias catastróficas, sin ánimo de ser fatalista, pero no podemos tapar el sol con un dedo. Por tanto, si queremos cuidar la humanidad, debemos cuidar la tierra.

En la República Dominicana, nuestra Constitución consagra que el derecho a un ambiente sano debe ser garantizado por el Estado. También incluye que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado, y este se considera una condición previa para el disfrute y goce de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la salud y un nivel de vida de calidad. Asimismo, contiene el fundamento de la legitimación difusa y de los bienes ambientales que pertenecen a todos los dominicanos, por lo que al lesionar cualquiera de ellos todo dominicano es afectado en su interés.

Es que todos los recursos naturales no renovables, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico son patrimonio de la Nación; Eso explica con claridad que todo dominicano es propietario, no a título personal, sino a título colectivo de esos bienes señalados.

Por tanto, si continuamos, por ejemplo, poniendo en estado permanente de peligro la pérdida de cobertura forestal nativa y endémica, cuestión ésta que amenaza severamente la biodiversidad; y que está ocasionando a su vez, que un 10% de las especies de flora y fauna están en peligro de extinción. Entonces, se está perturbando el patrimonio de todos.

De igual manera, si se sigue extrayendo arena de ríos y además continuamos convirtiendo estos en cloacas; no solo estamos afectando un bien de todos, sino que ponemos en riesgo el recurso agua en el país.

Si no evitamos que una vez acabadas las operaciones mineras no dejen grandes pasivos humanos y ambientales, como el agotamiento de algunas reservas naturales, deforestación, cráteres, desmontes de cerros, ríos contaminados, entre otras realidades. A la sazón nos volveremos como país más vulnerable al cambio climático y otros desafíos globales.

Y si no detenemos la embestida voraz contra el Sistema de Áreas Protegidas, comenzando por la expansión agrícola, ganadera, los asentamientos humanos a causa de invasiones, incendios inducidos y la violatoria explotación intensiva de terrenos dentro de los Parques Nacionales como Humedales del Ozama, Valle Nuevo, Las Dunas de Bani, Jaragua, Los Haitises, Sierra de Bahoruco, entre otros. Es obvio que estaremos al borde de una inexorable crisis ambiental en lo inmediato.

La mención de todo lo anterior, no es solamente hacer un rosario de problemas o conflictos ambientales; más bien es poner en el contexto que, para evitar o prevenir los pasivos ambientales, los cuales son generadores de catástrofes que nos afecta en sentido general, se hace necesario la ejecución continua y sistemática de monitoreos, fiscalizaciones y supervisiones permanentes por las autoridades competentes como acción preventiva y precautoria; y asimismo darle notoriedad esencial a la aplicación de la Remediación Ambiental en nuestro sistema, la cual es de gran relevancia para el país, a fin de garantizar una adecuada calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

En ese orden la Ley 64 - 00 en el artículo 76 contiene que: “las consecuencias de los desastres ambientales originados por negligencia serán responsabilidad exclusiva de las personas o entidades causantes de los mismos, las cuales deberán reponer o restaurar las áreas o recursos destruidos o afectados, si ello fuese posible, y responder penal y civilmente por los daños causados”.

Con la figura de la remediación, se hacen referencia a la existencia de disposiciones sobre responsabilidad por daños ambientales por aquellas actividades que hayan sobrepasado los límites permisibles por la normativa ambiental, desencadenando dichas actuaciones cuantiosos daños al medio ambiente y a la comunidad; de ahí es el carácter urgente que entraña efectuar una adecuada reparación ecológica y económica al medio ambiente, con énfasis en las áreas que han sido dañadas.

Entendemos que los daños ambientales son de difícil reparación, y en algunas circunstancias, si se trata de la pérdida de especies de flora y fauna, por ejemplo, son irremediables ambientales.

Y reconocemos que, incluso teniendo un buen diagnóstico del problema ambiental que pueda darse, no es tan sencilla la restauración de los impactos ambientales. Porque es más fácil destruir que restaurar.

Sin embargo, debemos hacer los esfuerzos necesarios para garantizar que, a través de los diferentes mecanismos estatales que poseemos, pese a las existentes dificultades de la "reparación in natura", las cuales son básicamente económicas, el medio ambiente regrese a un estado aceptable tras la existencia de un daño.

Concluyo con esta expresión del Santo Padre Francisco: “Somos nosotros los primeros interesados en dejar un planeta habitable para la humanidad que nos sucederá”.

Ángel Gomera

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