La mediación ante
los conflictos ambientales
La convivencia e interacción del
ser humano en la sociedad, es natural que degenere en situaciones de controversias
o conflictos. Y estos, pueden ser abordados oportunamente mediante el diseño, implementación
y monitoreo de políticas públicas, destinados a incorporar mecanismos alternos
de resolución de conflictos, para que dichos conflictos no se conviertan en
situaciones más complejas y lamentables.
Es por ello que sujeto a estas
nuevas dinámicas utilizadas para el manejo, resolución y transformación de los
conflictos, en sus múltiples ámbitos, ya sea familiar, comunitario, escolar,
laboral, entre otros; se utilizan como instrumentos eficaces y eficientes: la
mediación, conciliación, negociación y el arbitraje, con la finalidad de
fortalecer la capacidad de dialogo de la ciudadanía, garantizar mejor acceso a
la justicia, la construcción de la paz, y todo esto en consonancia con la
misión de desarrollar un estado social y democrático de derecho.
En esta dinámica del conflicto en
los diferentes ambientes de socialización del ser humano y su entorno, no
podemos obviar los conflictos ambientales, los cuales surgen en la medida que
un individuo o grupos de individuos ocasionan heridas al medio ambiente,
contaminando o dañándole, sin el mínimo reparo de observar, reflexionar o
detener su actuación, dado el hecho de que está impactando de manera negativa la
vida de los demás, creando un desequilibrio ambiental y afectando el bienestar
colectivo en violación al amplio catálogo de derechos humanos y fundamentales plasmados
en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Estos conflictos revisten de gran
significación, ya que deben ser considerados en la toma de decisiones que
implican al medio ambiente y los recursos naturales. Y es que causa suma preocupación
observar que fruto de la soberana irresponsabilidad del ser humano, se tornan cada
día más graves los conflictos ambientales en la tierra por el uso irracional de
los recursos naturales que son sobreexplotados de manera despiadada, lacerando
profundamente la biodiversidad y alterando el ecosistema. Agregamos además que surgen
por la distribución desigual de las rentabilidades y sus efectos; también los
conflictos ambientales son considerados una expresión cruda de la democracia,
en la que los más vulnerables reclaman que su voz se hagan eco en el acceso a
la justicia.
De ahí es que, es bueno destacar
que la misión de todo sistema de justicia es la de proporcionar soluciones
institucionales a las partes en conflictos para alcanzar una vida en armonía en
la sociedad, con el debido respeto a la dignidad humana; procurando evitar que
cada uno, tome o asuma acciones para hacerse ¨justicia¨ por su propio medio.
De hecho, cuando los actores
sociales y comunitarios luchan por la justicia ambiental trabajan también a
favor de una economía más sostenible y por una cultura de paz en favor de la conservación
de su entorno y del planeta. De lo anterior deriva que la tarea de dar
respuesta efectiva y participación a las comunidades con sus expresiones
organizadas, debe ser una prioridad.
Es por ello, que los Estados según
Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/45/94: ¨deben tomar medidas
concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con otros, para
desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los
componentes necesarios para un ambiente saludable y sostenible, que abarque
todas las partes del mundo natural¨.
En República Dominicana, el
derecho a un medio ambiente sano debe ser garantizado o tutelado por el Estado.
Y toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado.
Un medio ambiente adecuado se
considera una condición previa para la realización de otros derechos humanos,
incluidos los derechos a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida de
calidad. Es que el medio ambiente es un bien universal en el que todos los
seres humanos debemos constituirnos en defensores y protectores de este. Es en
ese sentido que deberíamos ser capaces de vivir en un ambiente propicio para nuestra
salud y bienestar.
Por lo tanto, si nos centráramos
en esta visión colectiva y de conciencia medioambiental, entonces no
encontraríamos conflictos que deberíamos resolver o solucionar, pues al parecer
tuviéramos un fin común que estaría por encima de los intereses particulares, y
obraríamos sujetos a evitar conflictos que violenten el fin de cuidar el
medio ambiente que nos sustenta y hace posible nuestra sobrevivencia; pero lamentablemente como en cualquier otra
área en donde se desenvuelve el ser humano, el conflicto existe, pues es
consustancial a la naturaleza humana, negarlo sería ser obtuso y nos convertiríamos
en sujetos vulnerables ante la telaraña del conflicto y sus consecuencias.
De lo antes expuesto, se hace impostergable
en el contexto dominicano, recurrir a la implementación, promoción y aplicación
de la mediación ante los conflictos ambientales, como técnica o herramienta que
procura la salvaguarda de los intereses de las partes envueltas en conflicto.
Es que, se hace necesario afrontar los procesos decisivos que conciernen al
ambiente asumiendo un nuevo estilo de vida; es decir tratando de superarlos
teniendo en consideración un objetivo de interés superior, o sea la protección,
reconocimiento y valoración del medio ambiente con todos sus componentes.
Por lo que resulta ser una
debilidad institucional actual, el no poner en práctica o en uso esta
importante herramienta para los conflictos ambientales, donde claramente se
delimitan: por un lado, el bien que se quiere proteger y la situación
conflictiva que se genera cuando dicha protección se pone en riesgo.
En consecuencia, la mediación es como
un ejercicio temprano o abordaje oportuno en la escalada del conflicto, ya que transforma
las relaciones, evitando que éste avance y se produzcan impactos dramáticos en
el medio ambiente y las partes involucradas, además del deterioro emocional y las
pérdidas económicas considerables.
Su uso debe ser previo a la
decisión de la autoridad, porque da oportunidades a las partes de no embarcarse
en un proceso judicial largo, complejo, evitando así, que una de las partes
pretenda imponer a la otra su criterio o simplemente anular la decisión sin
solucionar realmente la controversia de fondo. De ahí es que resulta ser una novedad
en cuanto a la forma de tomar las decisiones ambientales; ya que las mismas
parten de posturas más proactivas y cooperativas que coadyuvan a reducir los
problemas y evitar el impacto ambiental. Permitiendo a las partes envueltas en
la disputa, proponer soluciones en común acuerdo.
Finalmente poner en
funcionamiento la figura del mediador en materia de los conflictos ambientales,
es un reto esperanzador que debemos asumir como país. Urge detenernos a
escuchar el grito de sufrimiento que balbucea la tierra. Es tiempo de dialogar
por el medio ambiente y los recursos naturales.
¨Produce una inmensa tristeza
pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha¨, Víctor
Hugo.
Ángel Gomera
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