REPÚBLICA DOMINICANA
“Año de la superación del analfabetismo“
SISTEMA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
SISTEMA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
A-Introducción
El mundo de hoy se estremece ante el incremento de la
violencia en los diferentes ámbitos, a nivel familiar, en las escuelas, centros
de trabajo y en la comunidad, a lo cual no escapa la sociedad dominicana.
Las continuas
y alarmantes situaciones de conflictos y controversias originadas como
resultado de la convivencia e interacción cotidiana de sus ciudadanos/as, y que
en muchas ocasiones degeneran en actos violentos y trágicos, pueden ser
abordadas mediante el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas,
destina a incorporar mecanismos alternos de resolución de conflictos. Estas
nuevas dinámicas utilizadas para la gestión, manejo, resolución y
transformación de los conflictos sociales y las diversas situaciones de
conflictividad, utilizan como instrumentos y herramientas eficaces y
eficientes, la negociación, mediación, la conciliación y el arbitraje, lo que
fortalece la capacidad de diálogo de la ciudadanía, contribuyendo de este modo
a la construcción de la paz y al ejercicio de democrático.
Es en este
contexto, que en la región están emergiendo nuevas políticas orientadas a la
gestión de los conflictos, entre las cuales tenemos:
·
políticas de seguridad, no ya vinculadas a la idea de
orden -ni siquiera a la idea de “orden democrático”- sino más bien a las formas
de constitución de la paz comunitaria, desde el impulso a formas preventivas.
·
políticas judiciales, vinculadas al continuo
perfeccionamiento de los sistemas judiciales, eje central del sistema social de
resolución de conflictos, desde el cual incluso lo “alternativo” tiene
sentido);
·
políticas criminales, que procuran racionalizar y
humanizar el uso de la violencia por
parte del Estado, violencia que siempre genera nuevos conflictos; y,
·
finalmente, políticas de derechos humanos, destinados a
fortalecer los sistemas de protección del ciudadano frente a poderes públicos
siempre sometidos a la tentación de desbordarse.
Cada vez más
los sistemas alternos de resolución de conflictos (SARC), especialmente la
mediación, va teniendo un importante espacio en América Latina, es vista como
una de las alternativas más prometedoras para reformar y mejorar nuestros
sistemas de tutela jurídica. En breve tiempo un discurso tan ajeno al
tradicional en el medio legal, ha ganado un sitial relevante, pasando a
integrar las estrategias reformistas en prácticamente todos los países de la
región.
Son varios
los países de que han dictado legislaciones que expresamente introducen estos
mecanismos, como es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Honduras, Perú y Venezuela. En otros países, como Chile, El Salvador,
Guatemala, México, Paraguay, Uruguay y República Dominicana, los sistemas
alternos de resolución de conflictos, se han iniciado como experiencias
pilotos, impulsadas por instituciones públicas o privadas.
La misión del sistema de justicia es la de proporcionar
soluciones institucionales a las partes en conflictos para alcanzar una vida en
armonia en la sociedad, evitando a cada quien, tomar acciones para hacerse
justicia por su propio medio o la venganza privada; la tarea de dar respuesta
efectiva y participación a las comunidades con sus expresiones organizadas,
debe ser una prioridad.
En este sentido y por lo antes dicho, es que se hace
perentorio e inaplazable el establecimiento de un sistema que impulse políticas
y estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos, para aquellos casos que
lo ameriten de acuerdo a nuestra normativa en el ámbito penal, contribuyendo
así a la descongestión de los tribunales y desplazando la cultura del litigio
ante situaciones que por su naturaleza es posible otro tipo de abordaje y por
tanto de una solución favorable a las partes en disputas.
B-Justificación
República Dominicana registra en los ultimos 10 años un
incremento en la violencia y controversias que tienen sus raíces en casos
menores, y que debido a nuestra cultura de litigio y a la falta de acciones
efectivas para la resolución de conflictos, deviene en una congestión de
nuestros tribunales y sistema carcelario, con conflictos que pudieron haber
tenido una estrategia de abordaje oportuna y por tanto resultados más
satisfactorios a las partes envueltas. Es por ello que la sociedad demanda cada
vez más promover la cultura de Paz, como vía de arribar a soluciones que
afiancen la convivencia armoniosa entre las personas.
El sistema de justicia debe garantizar mayor accesos de la ciudadanía
a los servicios que esta debe brindar, propiciando que dicho servicio tenga el
carácter de gratuidad, prontitud y desempeño satisfactorio, a lo cual puede
contribuir de manera ventajosa la implementación del sistema de Resolución
Alternativa de Conflictos.
Las ventajas de la implementación de un sistema de Resolución
Alternativa de Conflictos, es que el Ministerio Publico es la primera instancia
a la que acuden los ciudadanos y ciudadanas con disputas o conflictos que
surgen en la comunidad, la familia, el condominio y la escuela; estas
controversias generadas en la comunidad, en general no tienen una naturaleza
penal, pero debido a la falta de comunicación y orientacion desembocan en
tragedias o hechos lamentables que son prevenibles, con utilización de las
diversas opciones que nos ofrece los sistemas alternos de resolución de
conflictos.
La búsqueda de la solución de conflictos menores en los
tribunales de la República, representa un alto costo económico y de tiempo,
debido a la intervención de jueces, fiscales, abogados de las partes, lo cual
reduciría significativamente el gasto de recurso estatal y de los ciudadanos/as
con el ejercicio de la oportuna mediación y conciliación.
Con la
Creación de Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, se quiere impulsar la
generación e implementación de un nuevo paradigma, consistente en el ejercicio
de prácticas dialógicas y la instauración de la cultura del diálogo, a través
de la integración de sistemas alternos de resolución de conflictos y los
diversos recursos que ellos ofrecen como respuesta a necesidad de nuevas
herramientas para la transformación de los conflictos y las diversas
situaciones de conflictividad en forma viable y sostenible.
C-Importancia de la
Resolución Alternativa de Conflictos
Nuestro ordenamiento legal establece la mediación y la
conciliación como recursos importantes de sistemas alternos de resolución de
conflictos. Estas figuras aunque recientes, se habían venido realizando de
manera dispersa pero no institucional. La mediación y conciliación implementada
desde el Ministerio Publico adquiere rango constitucional desde el 2010, al
establecer la carta magna dominicana en su articulo 169, en su párrafo primero
lo siguiente: “en el ejercicio de sus
funciones, el Ministerio Público garantizara los derechos fundamentales que
asisten a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de
disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés
público tutelado por la ley”.
La figura de la mediación y conciliación, quedó establecida,
primero en el Código Procesal Penal (Ley 76-02) en sus artículos 37, 38, 39, en
donde la acción de conciliar está asignada al fiscal y la mediación para
personas capacitadas en dicha área, que auxilien al Ministerio Publico en esa
labor.
En la última década se ha venido debatiendo en distintos
eventos la importancia de la conciliación y mediación y su impacto en el
sistema de justicia dominicano. Al abordar el tema de la mediación y
conciliación en terminos doctrinales encontramos especialistas que aportan
importantes perspectivas y herramientas en su tratamiento.
Entendemos por mediación como el mecanismo “mediante el cual
dos o más personas en conflictos buscan soluciones mutuamente satisfactorias a
sus intereses, para lo que se procuran la intervención de un tercero imparcial
que va a facilitar la comunicación en el proceso”.
En este sentido, enfocamos la mediación como un método de
resolución de conflictos mediante la actuación de un mediador o mediadora
imparcial que aporta a las partes en controversia, la posibilidad de dialogar
sobre sus intereses dentro de un clima de respeto mutuo para encontrar una
solución en forma cooperativa.
A continuación se presentan características que reseñan la
Importancia de la incorporación de sistemas alternos de resolución de
conflictos:
1.
Promueven mecanismos para aumentar el acceso a los
sistemas de resolución de conflictos. Los sistemas formales, son complejos,
lejanos a la gente y caros, por lo que muchas personas se ven excluidos de
ellos. Los Sistemas Alternos de Resolución de Conflicto permiten el aumento
acceso a mecanismos para una solución a problemas que de otra manera no la
tendrían.
2.
Son sistemas eficientes para descargar a los tribunales de
una parte de la enorme cantidad de trabajo que los abruma y con la
cual no pueden lidiar eficientemente. La
judicialización constituye un mecanismo lento y pesado para la resolución de conflictos, razón por la cual es
mucho más eficiente acudir a estos otros
sistemas más flexibles y baratos para solucionar
los conflictos.
3.
Son mecanismos que tiene el Estado para economizar
recursos en el cumplimiento de sus funciones.
4.
Son medios importantes para que todas las personas
resuelvan sus conflictos, pues de no hacerse, pueden generarse problemas
mayores.
5.
Son instrumentos que favorecen el alcance de soluciones de
calidad, sustentados en los siguientes aspectos:
·
Sistemas cooperativos, como la conciliación o la mediación
pueden acrecentar valor al generar soluciones que mejoren en algo la posición
de cada uno de los intervinientes, a través de respuestas creativas y ajustadas
a las necesidades de convivencia de las partes. Problemas surgidos entre
individuos que deberán seguir relacionándose en el futuro, en los que la
solución de su problema actual marcará la calidad de su convivencia posterior.
Otras ventajas adicionales que estos
sistemas tienen, es promueven una mayor y mejor comunicación entre las
personas, instalando una cultura del diálogo, y haciéndolas más responsables de
sus propios actos. Favorecen formas más democráticas y participativas de
resolución de los conflictos.
·
En el caso de los arbitrajes, las ventajas provienen de la
mayor calidad técnica que puede obtenerse en la resolución y las
posibilidades de ajustar el procedimiento a las
características del caso concreto. Resulta
sencillo comprender que por más especializados
que se puedan encontrar los tribunales del sistema de justicia, ellos jamás podrán llegar a obtener el grado
de competencia técnica que -al menos
hipotéticamente- se puede lograr a través de
la selección para el cargo de árbitro de un experto
en la materia específica en que versa el conflicto.
D-Creación del
Sistema Nacional de Resolución de Conflictos
Sustentado en el mandato de la Constitución Dominicana en su
artículo 169, párrafo primero; en la ley 76-02, los artículos 37, 38 y 39; la
resolución emanadas del Poder Judicial del 9 de marzo del año 2006, y
finalmente la resolución de la Procuraduría General de la República No.
14786/2003, del 20 de noviembre del 2003, en la que se recomienda el uso de la
mediación y conciliación de conflictos cuando lo amerite.
En atención a las necesidades detectadas desde la labor del
Ministerio Público, en la prevención del delito, se hace recomendable el establecimiento
de un Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, el cual sería un conjunto de mecanismos regidos por la
Procuraduría General de la República, con la misión de fomentar el diálogo y la
cultura de paz, como de abordaje de una
política pública coherente, que garantiza a través de la implementación de
estrategias, programas, pautas, procedimientos y técnicas para la solución
alternativa de conflictos.
El
cual tendrá las siguientes Funciones:
a)
Elaborar planes, procedimientos, estrategias, protocolos
y reglamentos para impulsar los métodos de Resolución de Conflictos desde el
Ministerio Público en todo el territorio Nacional.
b)
Propiciar una Mesa de Coordinación
interinstitucional que sirva de espacio de articulación de actores y aliados
claves, gubernamentales, municipales, legislativos, judicial y sociedad civil
para el impulso de los métodos de resolución pacífica que incida en la generación
de una cultura de paz y del diálogo.
c) Crear y llevar el control del Registro Nacional de Centros/Casas y
Mediadores/as de Resolución de Conflictos.
d) Fomentar, promover, regular y habilitar Centros o Casas de Resolución de
Conflictos en provincias, municipios y comunidades del país.
e) Coordinar y reglamentar el Centro de Referencia Educativa (CRE)
destinado a la capacitación y formación de líderes/as en el manejo de metodologías
y herramientas para la Resolución de Conflictos.
f) Desarrollar un Observatorio de la violencia y los conflictos, cuyo objetivo sea medir, detectar y vigilar
la violencia y los conflictos en sus diversas manifestaciones en el ámbito del
territorio nacional, con la finalidad de asistir a la toma de decisiones,
gestionando adecuadas y eficaces estrategias preventivas de interés para la
seguridad ciudadana.
g) Regular y supervisar los aportes que como Ministerio Público son
dedicados a las Casas, Centros y Espacios creados para la sostenibilidad,
implementación e impulso de la Resolución de Conflictos. Debiendo éstas
presentar informes de ejecución, técnico y financiero, en forma periódica.
h) Implementar en todo el territorio nacional los programas de Resolución
Alternativa de Conflictos a nivel Comunitario, Familiar, Escolar y en los
Condominios.
i) Crear y poner en funcionamiento la figura del Promotor(a) del diálogo y
la cultura de paz en barrios, sectores, comunidades y municipios.
j) Impulsar campañas de sensibilización, visibilizacion y educación sobre
la cultura de Paz a través del ejercicio de la resolución de conflictos en las
comunidades y Centros Educativos.
k) Colaborar con los programas de educación y rehabilitación de los
internos dentro del régimen penitenciario en los asuntos relacionados con la
Resolución Alternativa de Conflictos.
l) Interactuar con otras organizaciones públicas y de la sociedad civil, a
través de acuerdos interinstitucionales para desarrollar propuestas e
iniciativas tendentes a mitigar la violencia y la conflictividad; y que
promuevan un clima de paz y tolerancia en la sociedad.
m) Coordinar con la Escuela Nacional del Ministerio Publico, procesos de
sensibilización, capacitación y formación de los y las Fiscales en el manejo de
metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos.
n) Promover la formación de redes comunitarias por una cultura de paz y del
dialogo en todas las comunidades del territorio nacional.
o) Realizar actividades o manifestaciones culturales que eduquen en favor
de una cultura de paz en coordinación con autoridades gubernamentales y actores
sociales.
p) Difundir a través de los diferentes medios de comunicación, los
objetivos, propósitos, principios, valores y beneficios del Sistema Nacional de
Resolución de Conflictos.
q) Rendir un informe anual al Procurador General de la Republica o cuando
este lo considere conveniente, del cumplimiento de los objetivos y metas
alcanzadas.
r) Coordinar con todas las Fiscalías la promoción y aplicación de políticas
públicas que apoyen la Resolución Alternativa de Conflictos como forma de
dirimir diferencias y controversias en la ciudadanía.
s) Entre otras funciones afines que sean delegadas.
Qué
son los Centros o Casas de Resolución Alternativa de Conflictos
Son
espacios de orientación y diálogo para dilucidar controversias y disputas
menores, que surgen en el ámbito de la comunidad, la familia, los condominios y
los centros escolares, con la finalidad de arribar a acuerdos satisfactorios
para las partes envueltas en las situaciones de conflictos. Ofrecen un servicio
gratuito a la ciudadanía que acude afectada por una disputa o problema menor.
Este servicio de gestión y resolución de los conflictos surgidos es ejercido
por un personal altamente cualificado y entrenado para dicha labor.
Los
Centros o Casas de Resolución Alternativa de Conflictos ofrecerán información y
asesoría permanente a las personas que demanden sus servicios, caracterizados
por la voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, capacidad de negociación
y balance de poder.
Se
impulsará, en una primera etapa, Centros o Casas de Resolución Alternativa de
Conflictos en las comunidades identificadas por el Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana y posteriormente extendida a todo el territorio nacional.
E-Principal problema
Dispersión de recursos y disposiciones legales, así como la
falta de definición de políticas públicas eficientes para la resolución de
conflictos, provocando en nivel judicial de República Dominicana,
encarecimiento, atosigando, congestionando en los tribunales con asuntos o
disputas que puedan alcanzar una solución sin necesidad de ser judicializados.
F-Objetivo
Impulsar una eficiente aplicación de política pública
coherente y en consonancia con los nuevos enfoques de Resolución Alternativa de
Conflictos, que promueva la cultura del diálogo y la convivencia armoniosa,
teniendo un impacto positivo en la descongestión de los tribunales de la
República Dominicana.
G-Objetivos Específicos
1) Impulsar la Resolución Alternativa de
Conflictos como eje del desarrollo de políticas públicas efectivas.
2) Desarrollar de capacidades y
competencia para la Resolución Alternativa de Conflictos y la promoción de
cultura de paz.
3) Generar alianzas estratégicas
interinstitucionales e intersectoriales para la promoción de Resolución
Alternativa de Conflictos y la cultura de paz.
4) Instalar sistemas de registro,
medición, monitoreo y análisis de las situaciones conflictivas y el nivel conflictividad
en los diferentes ámbitos de socialización, con especial énfasis en las
escuelas y comunidades.
H-Resultados
esperados
R1. Impulsada la Resolución
Alternativa de Conflictos como eje del desarrollo de políticas públicas
efectivas.
R1.1. Establecido
marco jurídico y políticas públicas coherentes con enfoques de innovación, que regula
y dinamiza el desarrollo de la Resolución de Conflictos en la República
Dominicana.
R1.2. Consolidado
y difundido el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos como un servicio
público de calidad.
R1.3. La
ciudadanía reconoce, acude y muestra satisfacción de los servicios que oferta
el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos.
R1.4. En
funcionamientos estructuras y espacios, con recursos suficientes, que ofrece
cobertura a las necesidades formativas, de información y acompañamiento a las diversas
situaciones conflictivas.
R1.5. Disminuido,
en un 10% anual, los conflictos que ocurren en las comunidades y escuelas.
R1.6. Se
crea un clima favorable a una cultura de paz apoyado por las distintas
instituciones y sectores de las comunidades.
R2. Desarrolladas capacidades y
competencias para la Resolución Alternativa de Conflictos y la promoción de
cultura de paz.
R2.1. El Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, cuenta
con una currícula formativa y materiales educativos para el desarrollo de
procesos formativos y de sensibilización.
R2.2. Se capacita al liderazgo social (mediadores/as) en
metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos.
R2.3. Mediadores/as, como resultado de la formación recibida,
desarrolla y ponen en práctica capacidades y competencias para el
acompañamiento a situaciones conflictivas.
R2.4. Fiscales sensibilizados y fortalecidos en el ejercicio de
metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos.
R3. Generadas alianzas estratégicas interinstitucionales e intersectoriales
para la promoción de Resolución Alternativa de Conflictos y la cultura de paz.
R3.1. Se producen alianzas interinstitucionales e
intersectoriales, entre instituciones públicas y privadas; organizaciones
sociales y de base comunitaria; cooperación internacional y bilateral, que
articulan esfuerzos y voluntades para promover e impulsar la Resolución Alternativa de Conflictos y la
cultura de paz.
R3.2. Se consolida un espacio de coordinación
interinstitucional como órgano de asesoramiento técnico del Sistema Nacional de
Resolución de Conflictos, planeación y funcionamiento estable.
R3.3. Gestionados recursos necesarios (públicos y privados) a
nivel nacional e internacional, para la puesta en marcha de metodologías y
herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos
R4. Instalados sistemas de registro,
medición, monitoreo y análisis de las situaciones conflictivas y el nivel conflictividad
en los diferentes ámbitos de socialización, con especial énfasis en las
escuelas y comunidades.
R.4.1. Se
crea y pone en funcionamiento un Observatorio Nacional de la Violencia y los
Conflictos que integra, registra, mide, monitorea y analiza las situaciones conflictivas
y el nivel conflictividad en los diferentes ámbitos de socialización, con
especial énfasis en los ámbitos educativo y comunitario.
R4.2. Se
dispone de la data sobre delitos y crímenes que se producen en las comunidades.
R.4.3. En función del análisis de los conflictos y disputas
resueltas, se diseñan estrategias para una labor más efectiva del Sistema
Nacional de Resolución de Conflictos en calidad de órgano rector de los
programas y servicios que se ofrecen desde el sector público y privado.
I- Actividades
Actividades del R1: Impulsada la
Resolución Alternativa de Conflictos como eje del desarrollo de políticas
públicas efectivas.
A1.1.
Realizar las adecuaciones al marco legal, que reglamente y regule la Resolución
de Conflictos en la República Dominicana, con mecanismo de funcionamiento,
monitoreo y evaluación:
ü Anteproyecto
de Ley General de Resolución de Conflictos para una Mediación y Conciliación
efectiva.
ü Anteproyecto
de Modificación de la Ley de Condominios (Introducir los métodos de Resolución
de Conflictos en los Condominios)
A1.2.
Consolidar el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos como órgano rector
de las acciones de mediación y conciliación en la República Dominicana:
ü Elaborar
Reglamento del Sistema Nacional de
Resolución de Conflictos
ü Elaborar
Reglamento del Centro de Referencia Educativa (CRE) y reorientar su estrategia
de sostenibilidad.
ü Diseñar
e implementar campaña comunicacional para dar a conocer y posicionar el Sistema
Nacional de Resolución de Conflictos.
ü I
Congreso Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos
ü I
Congreso Nacional de Jóvenes promueven la Resolución de Conflictos y la Cultura
de Paz.
ü Diseñar
y realizar la Ruta de los Murales por la paz.
ü Fomentar
de grupos culturales (teatro, canto, murales), promotores de la solución
alternativa de conflictos.
A1.3.
Impulsar y poner en funcionamiento las estructuras y espacios que ofrecen
cobertura a las acciones de difusión, formación, información y acompañamiento a
las diversas situaciones conflictivas:
ü Elaborar
y validar el Perfil y Rol de los Centros/Casas de Resolución de Conflictos y
del Mediador/as.
ü Elaborar
Código de Ética del Mediador/a de Conflictos.
ü Elaborar
y validar el Reglamento del funcionamiento de los Centros/Casas de Resolución
de Conflictos y el ejercicio de la Mediación y Conciliación (incluye la
elaboración Kit de protocolos, procedimientos y herramientas).
ü Crear
y poner en funcionamiento Centros/Casas de Resolución de Conflictos en las
regiones prioritarias.
ü Diseñar
e implementar campaña comunicacional para dar a conocer y posicionar los
Centros/Casas de Resolución de Conflicto y los servicios que ofertan.
ü Crear
y poner en marcha Red de Apoyo a los Centros/Casas de Resolución de Conflictos
A1.4. Acompañar, monitorear y evaluar el
desarrollo de la Mediación y Conciliación realizada en el marco del ejercicio
de la Resolución de Conflicto.
A1.5. Medir el impacto producido a
partir de las acciones estratégicas desplegadas por el Sistema Nacional de
Resolución de Conflictos.
Actividades del R2: Desarrolladas
capacidades y competencias para la Resolución Alternativa de Conflictos y la
promoción de cultura de paz.
A2.1. Diseñar y validar currícula formativa y materiales
educativos para el desarrollo de procesos formativos y de sensibilización:
A2.2. Programar, implementar y evaluar jornadas formativas
para capacita al liderazgo social (mediadores/as) en metodologías y
herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos:
ü
Sensibilizar e identificar mediadores/as para participar en los procesos
formativos
ü Realizar
Jornadas y Ciclos Formativos para el desarrollo de capacidades.
ü Evaluar
la formación realizada y el impacto producido.
A2.3. Promover espacios para la
sensibilización, información y formación de la Resolución de Conflictos y la
Cultura de Paz (cursos, talleres, campamentos para escolares y jóvenes,
charlas, seminarios, conferencias, diplomados, postgrados y maestrías).
Actividades del R3: Generadas
alianzas estratégicas intersectorial para la Resolución Alternativa de
Conflictos y la promoción de cultura de paz.
A3.1. Realizar encuentros de
sensibilización y presentación de las acciones estratégicas del Sistema
Nacional de Resolución de Conflictos con organizaciones de la sociedad civil.
A3.1. Generar acuerdos/alianzas
interinstitucionales e intersectoriales, con instituciones públicas y privadas;
organizaciones sociales y de base comunitaria; cooperación internacional y
bilateral, que articulan esfuerzos y voluntades para promover e impulsar la Resolución Alternativa de Conflictos y la
cultura de paz.
A3.2. Consolidar un espacio de
coordinación interinstitucional como órgano de asesoramiento técnico del
Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, planeación y funcionamiento
estable.
ü
Elaborar Reglamento de la Mesa de Coordinación
Interinstitucional.
ü Convocar
e integrar las instituciones que conforma el espacio
ü
Elaborar, implementar y evaluar el Plan de
Trabajo.
A3.3. Gestionar recursos
necesarios (públicos y privados) a nivel nacional e internacional, para la
sostenibilidad de las políticas públicas y estrategias implementadas por el
Sistema Nacional de Resolución de Conflictos.
Actividades del R4: Instalados
sistemas de registro, medición, monitoreo y análisis de las situaciones
conflictivas y el nivel conflictividad en los diferentes ámbitos de
socialización, con especial énfasis en las escuelas y comunidades.
R.4.1.
Crear y poner en funcionamiento un Observatorio Nacional de la Violencia y los
Conflictos que integra, registra, mide, monitorea y analiza las situaciones
conflictivas y el nivel conflictividad en los diferentes ámbitos de
socialización, con especial énfasis en los ámbitos educativo y comunitario:
ü Definir
el marco conceptual del Observatorio de Violencia y Conflictos
ü Poner
en marcha el Observatorio
ü Elaborar
Reglamento del Observatorio de Violencia y Conflictos
ü Evaluar
el funcionamiento del Observatorio
A4.2. Crear
la data sobre delitos y crímenes que se producen en las comunidades.
A4.3. Diseñar las nuevas estrategias, programas y servicios del
Sistema Nacional de Resolución de Conflictos a partir del análisis de los
conflictos y disputas resueltas.
A4.4.
Diseñar y difundir Boletín periódico del Observatorio de la violencia y conflictos
A4.3. Desarrollar
jornadas formativas y de capacitación para observatorio a partir de la
sistematización de los datos recopilados para dar respuesta al manejo adecuado
de los nuevos conflictos que afectan a las comunidades.
A4.3. Boletín
Observatorio con datos del incremento o disminución de los conflictos que se
producen en las distintas comunidades del pais, acompañado del análisis de los
factores que inciden en dicho fenómeno.
J-Etapas:
Para la realización de los pasos iniciales de la puesta en
marcha del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, se contemplan las etapas
siguientes:
Primera Etapa:
Involucramiento de
los actores: se
motivara a los fiscales en la asunción de estas acciones como herramienta o
palanca impulsora de una accion más efectiva.
En un primer momento se debe establecer un diálogo y canal de
coordinación con el poder judicial, junto al cual se formulara las propuestas
de los centros de mediacion y conciliación de conflictos. Tambien se buscara
contactos con órganos de cooperacion para gestionar apoyo de dicha iniciativa.
En un segundo momento identificar las provincias y los
barrios pilotos establecer contacto con las organizaciones sociales de mayor
incidencia, presentándoles la iniciativa propiciando que se sientan dueños o
generadores de la misma. Asimismo se desarrollara coordinación con los
ayuntamientos y sectores empresariales para hacerlos auspiciadores de la
iniciativa.
En esta primera etapa se debe producirá reuniones entre el
ministerio publico y organizaciones sociales para producir la sinergia
necesaria.
Se tendrá como punto de partida establecer cuáles son los
conflictos o situaciones que más
afectan en la
comunidad esto servirá como linea base a ser evaluada posteriormente.
La Procuraduría junto a las Organizaciones de Sociedad Civil
identificara los procesos para creación y lanzamiento de los Centros o Casas de
Mediación de Conflictos, así como la integración de las redes de apoyo. La
procuraduría dispondrá de un personal para la capacitación intensiva de los líderes
en temas de conflictos de familia, comunitarios, condómines, escolar y en los
Centros del Nuevo modelo penitenciario.
Con las Organizaciones de Sociedad Civil, la Procuraduría
establecera acuerdos y convenios.
En la identificación de las organizaciones se debe ser
incluyente, por lo que se hace necesario ver las organizaciones de más incidencia
en donde:
Primer Nivel: Juntas de Vecinos, Clubes, Grupos Juveniles
e instituciones publicas.
Segundo Nivel: ONGS, Centros de Salud
Comunitarios, Gremios.
Tercer Nivel: Coordinadoras de Organizaciones,
Federaciones, Confederaciones, Redes Comunitarias.
Sectores de Incidencia
en las Comunidades:
sacerdotes, pastores, directores/as, religiosas, comerciantes y empresarios.
Segunda etapa:
Se elegirán los y las mediadores/as, los cuales participarán
en un proceso de capacitación. Al mismo tiempo se identificarán los locales y
fecha de lanzamiento de los centros de mediación.
En esta etapa se creará la red de apoyo y se impulsarán
acciones para la creación del equipo que integrará el observatorio legal
comunitario.
Tercera etapa:
Conformación de los observatorios legales comunitarios y
publicación de los boletines.
Se desarrollarán campañas educativas y de difusión a favor de
la resolución alternativa de conflictos.
Periódicamente de monitorearán el funcionamiento de los
Centros/Casa de Resolución de Conflictos. Se realizarán evaluaciones al final
de cada período.
Lic. Ángel Gomera
Director General del Sistema Nacional de Resolución de
Conflictos
Procuraduría General de la República