jueves, 4 de septiembre de 2014

Documento Marco del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, PGR

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REPÚBLICA DOMINICANA
“Año de la superación del analfabetismo“
SISTEMA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

SISTEMA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
A-Introducción
El mundo de hoy se estremece ante el incremento de la violencia en los diferentes ámbitos, a nivel familiar, en las escuelas, centros de trabajo y en la comunidad, a lo cual no escapa la sociedad dominicana.

Las continuas y alarmantes situaciones de conflictos y controversias originadas como resultado de la convivencia e interacción cotidiana de sus ciudadanos/as, y que en muchas ocasiones degeneran en actos violentos  y trágicos, pueden ser abordadas mediante el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas, destina a incorporar mecanismos alternos de resolución de conflictos. Estas nuevas dinámicas utilizadas para la gestión, manejo, resolución y transformación de los conflictos sociales y las diversas situaciones de conflictividad, utilizan como instrumentos y herramientas eficaces y eficientes, la negociación, mediación, la conciliación y el arbitraje, lo que fortalece la capacidad de diálogo de la ciudadanía, contribuyendo de este modo  a  la construcción de la paz y al ejercicio de democrático.

Es en este contexto, que en la región están emergiendo nuevas políticas orientadas a la gestión de los conflictos, entre las cuales tenemos:

·         políticas de seguridad, no ya vinculadas a la idea de orden -ni siquiera a la idea de “orden democrático”- sino más bien a las formas de constitución de la paz comunitaria, desde el impulso a  formas preventivas.

·         políticas judiciales, vinculadas al continuo perfeccionamiento de los sistemas judiciales, eje central del sistema social de resolución de conflictos, desde el cual incluso lo “alternativo” tiene sentido);

·         políticas criminales, que procuran racionalizar y humanizar el uso de  la violencia por parte del Estado, violencia que siempre genera nuevos conflictos; y,

·         finalmente, políticas de derechos humanos, destinados a fortalecer los sistemas de protección del ciudadano frente a poderes públicos siempre sometidos a la tentación de desbordarse.

Cada vez más los sistemas alternos de resolución de conflictos (SARC), especialmente la mediación, va teniendo un importante espacio en América Latina, es vista como una de las alternativas más prometedoras para reformar y mejorar nuestros sistemas de tutela jurídica. En breve tiempo un discurso tan ajeno al tradicional en el medio legal, ha ganado un sitial relevante, pasando a integrar las estrategias reformistas en prácticamente todos los países de la región. 

Son varios los países de  que han dictado legislaciones que expresamente introducen estos mecanismos, como es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Perú y Venezuela. En otros países, como Chile, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Uruguay y República Dominicana, los sistemas alternos de resolución de conflictos, se han iniciado como experiencias pilotos, impulsadas por instituciones públicas o privadas.

La misión del sistema de justicia es la de proporcionar soluciones institucionales a las partes en conflictos para alcanzar una vida en armonía en la sociedad, evitando a cada quien, tomar acciones para hacerse justicia por su propio medio o la venganza privada; la tarea de dar respuesta efectiva y participación a las comunidades con sus expresiones organizadas, debe ser una prioridad.
En este sentido y por lo antes dicho, es que se hace perentorio e inaplazable el establecimiento de un sistema que impulse políticas y estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos, para aquellos casos que lo ameriten de acuerdo a nuestra normativa en el ámbito penal, contribuyendo así a la descongestión de los tribunales y desplazando la cultura del litigio ante situaciones que por su naturaleza es posible otro tipo de abordaje y por tanto de una solución favorable a las partes en disputas.
B- Justificación
República Dominicana registra en los últimos 10 años un incremento en la violencia y controversias que tienen sus raíces en casos menores, y que debido a nuestra cultura de litigio y a la falta de acciones efectivas para la resolución de conflictos, deviene  en una congestión de nuestros tribunales y sistema carcelario, con conflictos que pudieron haber tenido una estrategia de abordaje oportuna y por tanto resultados más satisfactorios a las partes envueltas. Es por ello que  la sociedad  demanda cada vez más promover la cultura de Paz, como vía de arribar a soluciones que afiancen la convivencia armoniosa entre las personas.
El sistema de justicia debe garantizar mayor accesos de la ciudadanía  a los servicios que esta debe brindar, propiciando que dicho servicio tenga el carácter de gratuidad, prontitud y desempeño satisfactorio, a lo cual puede contribuir de manera ventajosa la implementación del sistema de Resolución Alternativa de Conflictos.
Las ventajas de la implementación de un sistema de Resolución Alternativa de Conflictos, es que el Ministerio Publico es la primera instancia a la que acuden los ciudadanos y ciudadanas con disputas o conflictos que surgen en la comunidad, la familia, el condominio y la escuela; estas controversias generadas en la comunidad, en general no tienen una naturaleza penal, pero debido a la falta de comunicación y orientación desembocan en tragedias o hechos lamentables que son prevenibles, con utilización de las diversas opciones que nos ofrece los sistemas alternos de resolución de conflictos.
La búsqueda de la solución de conflictos menores en los tribunales de la República, representa un alto costo económico y de tiempo, debido a la intervención de jueces, fiscales, abogados de las partes, lo cual reduciría significativamente el gasto de recurso estatal y de los ciudadanos/as con el ejercicio de la oportuna mediación y conciliación.
Con la Creación de Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, se quiere impulsar la generación e implementación de un nuevo paradigma, consistente en el ejercicio de prácticas dialógicas y la instauración de la cultura del diálogo, a través de la integración de sistemas alternos de resolución de conflictos y los diversos recursos que ellos ofrecen como respuesta a necesidad de nuevas herramientas para la transformación de los conflictos y las diversas situaciones de conflictividad en forma viable y sostenible.

C-Importancia de la Resolución Alternativa de Conflictos
Nuestro ordenamiento legal establece la mediación y la conciliación como recursos importantes de sistemas alternos de resolución de conflictos. Estas figuras aunque recientes, se habían venido realizando de manera dispersa pero no institucional. La mediación y conciliación implementada desde el Ministerio Publico adquiere rango constitucional desde el 2010, al establecer la carta magna dominicana en su articulo 169, en su párrafo primero lo siguiente: “en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizara los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley”.
La figura de la mediación y conciliación, quedó establecida, primero en el Código Procesal Penal (Ley 76-02) en sus artículos 37, 38, 39, en donde la acción de conciliar está asignada al fiscal y la mediación para personas capacitadas en dicha área, que auxilien al Ministerio Publico en esa labor.
En la última década se ha venido debatiendo en distintos eventos la importancia de la conciliación y mediación y su impacto en el sistema de justicia dominicano. Al abordar el tema de la mediación y conciliación en términos doctrinales encontramos especialistas que aportan importantes perspectivas y herramientas en su tratamiento.
Entendemos por mediación como el mecanismo “mediante el cual dos o más personas en conflictos buscan soluciones mutuamente satisfactorias a sus intereses, para lo que se procuran la intervención de un tercero imparcial que va a facilitar la comunicación en el proceso”.
En este sentido, enfocamos la mediación como un método de resolución de conflictos mediante la actuación de un mediador o mediadora imparcial que aporta a las partes en controversia, la posibilidad de dialogar sobre sus intereses dentro de un clima de respeto mutuo para encontrar una solución en forma cooperativa.
A continuación se presentan características que reseñan la Importancia de la incorporación de sistemas alternos de resolución de conflictos:
1.      Promueven  mecanismos para aumentar el acceso a los sistemas de resolución de conflictos. Los sistemas formales, son complejos, lejanos a la gente y caros, por lo que muchas personas se ven excluidos de ellos. Los Sistemas Alternos de Resolución de Conflicto permiten el aumento acceso a mecanismos para una solución a problemas que de otra manera no la tendrían.

2.      Son sistemas eficientes para descargar a los tribunales de una parte de la enorme cantidad de trabajo que los abruma y con la cual no pueden lidiar eficientemente. La judicialización constituye un mecanismo lento y pesado para la resolución de conflictos, razón por la cual es mucho más eficiente acudir a estos otros sistemas más flexibles y baratos para solucionar los conflictos.

3.      Son mecanismos que tiene el Estado para economizar recursos en el cumplimiento de sus funciones.

4.      Son medios importantes para que todas las personas resuelvan sus conflictos, pues de no hacerse, pueden generarse problemas mayores.

5.      Son instrumentos que favorecen el alcance de soluciones de calidad, sustentados en los siguientes aspectos:

·         Sistemas cooperativos, como la conciliación o la mediación pueden acrecentar valor al generar soluciones que mejoren en algo la posición de cada uno de los intervinientes, a través de respuestas creativas y ajustadas a las necesidades de convivencia de las partes. Problemas surgidos entre individuos que deberán seguir relacionándose en el futuro, en los que la solución de su problema actual marcará la calidad de su convivencia posterior. Otras ventajas adicionales que   estos sistemas tienen, es promueven una mayor y mejor comunicación entre las personas, instalando una cultura del diálogo, y haciéndolas más responsables de sus propios actos. Favorecen formas más democráticas y participativas de resolución de los conflictos.

·         En el caso de los arbitrajes, las ventajas provienen de la  mayor calidad técnica que puede obtenerse en la resolución y las posibilidades de ajustar el procedimiento a las características del caso concreto. Resulta sencillo comprender que por más especializados que se puedan encontrar los tribunales del sistema de justicia, ellos jamás podrán llegar a obtener el grado de competencia técnica que -al menos hipotéticamente- se puede lograr a través de la selección para el cargo de árbitro de un experto en la materia específica en que versa el conflicto.

D-Creación del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos
Sustentado en el mandato de la Constitución Dominicana en su artículo 169, párrafo primero; en la ley  76-02, los artículos 37, 38 y 39; la resolución emanadas del Poder Judicial del 9 de marzo del año 2006, y finalmente la resolución de la Procuraduría General de la República No. 14786/2003, del 20 de noviembre del 2003, en la que se recomienda el uso de la mediación y conciliación de conflictos cuando lo amerite.
En atención a las necesidades detectadas desde la labor del Ministerio Público, en la prevención del delito, se hace recomendable el establecimiento de un Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, el cual sería  un conjunto de mecanismos regidos por la Procuraduría General de la República, con la misión de fomentar el diálogo y la cultura de paz,  como de abordaje de una política pública coherente, que garantiza a través de la implementación de estrategias, programas, pautas, procedimientos y técnicas para la solución alternativa de conflictos.
El cual tendrá las siguientes Funciones:
a)    Elaborar planes, procedimientos, estrategias, protocolos y reglamentos para impulsar los métodos de  Resolución de Conflictos desde el Ministerio Público en todo el territorio Nacional.

b)    Propiciar una Mesa de Coordinación interinstitucional que sirva de espacio de articulación de actores y aliados claves, gubernamentales, municipales, legislativos, judicial y sociedad civil para el impulso de los métodos de resolución pacífica que incida en la generación  de una cultura de paz y del diálogo.

c)    Crear y llevar el control del Registro Nacional de Centros/Casas y Mediadores/as de Resolución de Conflictos.


d)    Fomentar, promover, regular y habilitar  Centros o Casas de Resolución de Conflictos en provincias,  municipios y comunidades del país.

e)    Coordinar y reglamentar el Centro de Referencia Educativa (CRE) destinado a la capacitación y formación de líderes/as  en el manejo de metodologías y herramientas para la Resolución de Conflictos.

f)    Desarrollar un Observatorio de la violencia y los conflictos,   cuyo objetivo sea medir, detectar y vigilar la violencia y los conflictos en sus diversas manifestaciones en el ámbito del territorio nacional, con la finalidad de asistir a la toma de decisiones, gestionando adecuadas y eficaces estrategias preventivas de interés para la seguridad ciudadana.


g)    Regular y supervisar los aportes que como Ministerio Público son dedicados a las Casas, Centros y Espacios  creados para la sostenibilidad, implementación e impulso de la Resolución de Conflictos. Debiendo éstas presentar informes de ejecución, técnico y financiero, en forma periódica.

h)    Implementar en todo el territorio nacional los programas de Resolución Alternativa de Conflictos a nivel  Comunitario, Familiar, Escolar y en los Condominios.

i)     Crear y poner en funcionamiento la figura del  Promotor(a) del diálogo y la cultura de paz en barrios, sectores, comunidades y municipios.

j)     Impulsar campañas de sensibilización, visibilizacion y educación sobre la cultura de Paz a través del ejercicio de la resolución de conflictos en las comunidades y Centros Educativos.

k)    Colaborar con los programas de educación y rehabilitación de los internos dentro del régimen penitenciario en los asuntos relacionados con la Resolución Alternativa de Conflictos.

l)     Interactuar con otras organizaciones públicas y de la sociedad civil, a través de acuerdos interinstitucionales para desarrollar propuestas e iniciativas tendentes a mitigar la violencia y la conflictividad; y que promuevan un clima de paz y tolerancia en la sociedad.

m)  Coordinar con la Escuela Nacional del Ministerio Publico, procesos de sensibilización, capacitación y formación de los y las Fiscales en el manejo de metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos.

n)    Promover la formación de redes comunitarias por una cultura de paz y del dialogo en todas las comunidades del territorio nacional.

o)    Realizar actividades o manifestaciones culturales que eduquen en favor de una cultura de paz en coordinación con autoridades gubernamentales y actores sociales.

p)    Difundir a través de los diferentes medios de comunicación, los objetivos, propósitos, principios, valores y beneficios del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos.

q)    Rendir un informe anual al Procurador General de la Republica o cuando este lo considere conveniente, del cumplimiento de los objetivos  y  metas alcanzadas.

r)    Coordinar con todas las Fiscalías la promoción y aplicación de políticas públicas que apoyen la Resolución Alternativa de Conflictos como forma de dirimir diferencias y controversias en la ciudadanía.

s)    Entre otras funciones afines que sean delegadas.

Qué son los Centros o Casas de Resolución Alternativa de Conflictos
Son espacios de orientación  y diálogo para dilucidar controversias y disputas menores, que surgen en el ámbito de la comunidad, la familia, los condominios y los centros escolares, con la finalidad de arribar a acuerdos satisfactorios para las partes envueltas en las situaciones de conflictos. Ofrecen un servicio gratuito a la ciudadanía que acude afectada por una disputa o problema menor. Este servicio de gestión y resolución de  los conflictos surgidos es ejercido  por un personal altamente cualificado y entrenado  para dicha labor.
Los Centros o Casas de Resolución Alternativa de Conflictos ofrecerán información y asesoría permanente a las personas que demanden sus servicios, caracterizados por la voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, capacidad de negociación y balance de poder.
Se impulsará, en una primera etapa, Centros o Casas de Resolución Alternativa de Conflictos en las comunidades identificadas por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y  posteriormente extendida a todo el territorio nacional.
E-Principal problema
Dispersión de recursos y disposiciones legales, así como la falta de definición de políticas públicas eficientes para la resolución de conflictos, provocando en nivel judicial de República Dominicana, encarecimiento, atosigando, congestionando en los tribunales con asuntos o disputas que puedan alcanzar una solución sin necesidad de ser judicializados.
F-Objetivo
Impulsar una eficiente aplicación de política pública coherente y en consonancia con los nuevos enfoques de Resolución Alternativa de Conflictos, que promueva la cultura del diálogo y la convivencia armoniosa, teniendo un impacto positivo en la descongestión de los tribunales de la República Dominicana.
G-Objetivos Específicos
1)      Impulsar la Resolución Alternativa de Conflictos como eje del desarrollo de políticas públicas efectivas.
2)      Desarrollar de capacidades y competencia para la Resolución Alternativa de Conflictos y la promoción de cultura de paz.
3)      Generar alianzas estratégicas interinstitucionales e intersectoriales para la promoción de Resolución Alternativa de Conflictos y la cultura de paz.
4)      Instalar sistemas de registro, medición, monitoreo y análisis de las situaciones conflictivas y el nivel conflictividad  en  los diferentes ámbitos de socialización, con especial énfasis en las escuelas y comunidades.
H-Resultados esperados
R1. Impulsada la Resolución Alternativa de Conflictos como eje del desarrollo de políticas públicas efectivas.

R1.1. Establecido  marco jurídico y políticas públicas coherentes con enfoques de innovación, que regula  y dinamiza el desarrollo de la Resolución de Conflictos en la República Dominicana.
R1.2. Consolidado y difundido el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos como un servicio público de calidad.
R1.3. La ciudadanía reconoce, acude y muestra satisfacción de los servicios que oferta el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos.
R1.4. En funcionamientos estructuras y espacios, con recursos suficientes, que ofrece cobertura a las necesidades formativas, de información y acompañamiento a las diversas situaciones conflictivas.
R1.5. Disminuido, en un 10% anual, los conflictos que ocurren en las comunidades y escuelas.
R1.6. Se crea un clima favorable a una cultura de paz apoyado por las distintas instituciones y sectores de las comunidades.

R2. Desarrolladas capacidades y competencias para la Resolución Alternativa de Conflictos y la promoción de cultura de paz.
R2.1. El Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, cuenta con una currícula formativa y materiales educativos para el desarrollo de procesos formativos y de sensibilización.
R2.2. Se capacita al liderazgo social (mediadores/as) en metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos.
R2.3. Mediadores/as, como resultado de la formación recibida, desarrolla y ponen en práctica capacidades y competencias para el acompañamiento a situaciones conflictivas.
R2.4. Fiscales  sensibilizados y fortalecidos en el ejercicio de  metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos.
R3. Generadas alianzas estratégicas interinstitucionales e intersectoriales para la promoción de Resolución Alternativa de Conflictos y la cultura de paz.
R3.1. Se producen alianzas interinstitucionales e intersectoriales,  entre instituciones  públicas y privadas; organizaciones sociales y de base comunitaria; cooperación internacional y bilateral, que articulan esfuerzos y voluntades para promover e impulsar   la Resolución Alternativa de Conflictos y la cultura de paz.
R3.2. Se consolida un espacio de coordinación interinstitucional como órgano de asesoramiento técnico del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, planeación y funcionamiento estable.
R3.3. Gestionados recursos necesarios (públicos y privados) a nivel nacional e internacional, para la puesta en marcha de metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos
R4. Instalados sistemas de registro, medición, monitoreo y análisis de las situaciones conflictivas y el nivel conflictividad  en  los diferentes ámbitos de socialización, con especial énfasis en las escuelas y comunidades.
R.4.1. Se crea y pone en funcionamiento un Observatorio Nacional de la Violencia y los Conflictos que integra, registra, mide, monitorea y analiza las situaciones conflictivas y el nivel conflictividad  en  los diferentes ámbitos de socialización, con especial énfasis en  los ámbitos educativo y comunitario.

R4.2. Se dispone de la data sobre delitos y crímenes que se producen en las comunidades.
R.4.3. En función  del análisis de los conflictos y disputas resueltas, se diseñan estrategias para una labor más efectiva del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos en calidad de órgano rector de los programas y servicios que se ofrecen desde el sector público y privado.
I- Actividades
Actividades del R1: Impulsada la Resolución Alternativa de Conflictos como eje del desarrollo de políticas públicas efectivas.

A1.1. Realizar las adecuaciones al marco legal, que reglamente y regule la Resolución de Conflictos en la República Dominicana, con mecanismo de funcionamiento, monitoreo y evaluación:
ü  Anteproyecto de Ley General de Resolución de Conflictos para una Mediación y Conciliación efectiva.
ü  Anteproyecto de Modificación de la Ley de Condominios (Introducir los métodos de Resolución de Conflictos en los Condominios)

A1.2. Consolidar el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos como órgano rector de las acciones de mediación y conciliación en la República Dominicana:
ü  Elaborar Reglamento del  Sistema Nacional de Resolución de Conflictos
ü  Elaborar Reglamento del Centro de Referencia Educativa (CRE) y reorientar su estrategia de sostenibilidad.
ü  Diseñar e implementar campaña comunicacional para dar a conocer y posicionar el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos.
ü  I Congreso Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos
ü  I Congreso Nacional de Jóvenes promueven la Resolución de Conflictos y la Cultura de Paz.
ü  Diseñar y realizar la Ruta de los Murales por la paz.
ü  Fomentar de grupos culturales (teatro, canto, murales), promotores de la solución alternativa de conflictos.


A1.3. Impulsar y poner en funcionamiento las estructuras y espacios que ofrecen cobertura a las acciones de difusión, formación,  información y acompañamiento a las diversas situaciones conflictivas:
ü  Elaborar y validar el Perfil y Rol de los Centros/Casas de Resolución de Conflictos y del Mediador/as.
ü  Elaborar Código de Ética del Mediador/a  de Conflictos.
ü  Elaborar y validar el  Reglamento del funcionamiento de los Centros/Casas de Resolución de Conflictos y el ejercicio de la Mediación y Conciliación (incluye la elaboración Kit de protocolos, procedimientos y herramientas).
ü  Crear y poner en funcionamiento  Centros/Casas de Resolución de Conflictos en las regiones prioritarias.
ü  Diseñar e implementar campaña comunicacional para dar a conocer y posicionar los Centros/Casas de Resolución de Conflicto y los servicios que ofertan.
ü  Crear y poner en marcha Red de Apoyo a los Centros/Casas de Resolución de Conflictos


A1.4. Acompañar, monitorear y evaluar el desarrollo de la Mediación y Conciliación realizada en el marco del ejercicio de la Resolución de Conflicto.

A1.5. Medir el impacto producido a partir de las acciones estratégicas desplegadas por  el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos.

Actividades del R2: Desarrolladas capacidades y competencias para la Resolución Alternativa de Conflictos y la promoción de cultura de paz.
A2.1. Diseñar y validar currícula formativa y materiales educativos para el desarrollo de procesos formativos y de sensibilización:
A2.2. Programar, implementar y evaluar jornadas formativas  para capacita al liderazgo social (mediadores/as) en metodologías y herramientas para la Resolución Alternativa de Conflictos:
ü  Sensibilizar e identificar  mediadores/as para participar en los procesos formativos
ü  Realizar Jornadas y Ciclos Formativos para el desarrollo de capacidades.
ü  Evaluar la formación realizada y el impacto producido.

A2.3. Promover espacios para la sensibilización, información y formación de la Resolución de Conflictos y la Cultura de Paz (cursos, talleres, campamentos para escolares y jóvenes, charlas, seminarios, conferencias, diplomados, postgrados y maestrías).


Actividades del R3: Generadas alianzas estratégicas intersectorial para la Resolución Alternativa de Conflictos y la promoción de cultura de paz.
A3.1. Realizar encuentros de sensibilización y presentación de las acciones estratégicas del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos con organizaciones de la sociedad civil.
A3.1. Generar acuerdos/alianzas  interinstitucionales e intersectoriales,  con instituciones  públicas y privadas; organizaciones sociales y de base comunitaria; cooperación internacional y bilateral, que articulan esfuerzos y voluntades para promover e impulsar   la Resolución Alternativa de Conflictos y la cultura de paz.
A3.2. Consolidar un espacio de coordinación interinstitucional como órgano de asesoramiento técnico del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, planeación y funcionamiento estable.
ü  Elaborar Reglamento de la Mesa de Coordinación Interinstitucional.
ü  Convocar e integrar las instituciones que conforma el espacio
ü  Elaborar, implementar  y evaluar el Plan de Trabajo.

A3.3. Gestionar recursos necesarios (públicos y privados) a nivel nacional e internacional, para la sostenibilidad de las políticas públicas y estrategias implementadas por el Sistema Nacional de  Resolución  de Conflictos.

Actividades del R4: Instalados sistemas de registro, medición, monitoreo y análisis de las situaciones conflictivas y el nivel conflictividad  en  los diferentes ámbitos de socialización, con especial énfasis en las escuelas y comunidades.

R.4.1. Crear y poner en funcionamiento un Observatorio Nacional de la Violencia y los Conflictos que integra, registra, mide, monitorea y analiza las situaciones conflictivas y el nivel conflictividad  en  los diferentes ámbitos de socialización, con especial énfasis en  los ámbitos educativo y comunitario:
ü  Definir el marco conceptual del Observatorio de Violencia y Conflictos
ü  Poner en marcha el Observatorio
ü  Elaborar Reglamento del Observatorio de Violencia y Conflictos
ü  Evaluar el funcionamiento del Observatorio

A4.2. Crear la data sobre delitos y crímenes que se producen en las comunidades.
A4.3. Diseñar las nuevas estrategias, programas y servicios del  Sistema Nacional de Resolución de Conflictos a partir del análisis de los conflictos y disputas resueltas.
A4.4. Diseñar y difundir Boletín periódico del Observatorio de la violencia y conflictos

A4.3. Desarrollar jornadas formativas y de capacitación para observatorio  a partir de la sistematización de los datos recopilados para dar respuesta al manejo adecuado de los nuevos conflictos que afectan a las comunidades.

A4.3. Boletín Observatorio con datos del incremento o disminución de los conflictos que se producen en las distintas comunidades del pais, acompañado del análisis de los factores que inciden en dicho fenómeno.

J-Etapas:
Para la realización de los pasos iniciales de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, se contemplan las etapas siguientes:

Primera Etapa:
Involucramiento de los actores: se motivara a los fiscales en la asunción de estas acciones como herramienta o palanca impulsora de una accion más efectiva.
En un primer momento se debe establecer un diálogo y canal de coordinación con el poder judicial, junto al cual se formulara las propuestas de los centros de mediacion y conciliación de conflictos. Tambien se buscara contactos con órganos de cooperacion para gestionar apoyo de dicha iniciativa.
En un segundo momento identificar las provincias y los barrios pilotos establecer contacto con las organizaciones sociales de mayor incidencia, presentándoles la iniciativa propiciando que se sientan dueños o generadores de la misma. Asimismo se desarrollara coordinación con los ayuntamientos y sectores empresariales para hacerlos auspiciadores de la iniciativa.
En esta primera etapa se debe producirá reuniones entre el ministerio publico y organizaciones sociales para producir la sinergia necesaria.
Se tendrá como punto de partida establecer cuáles son los conflictos o situaciones que  mas afectan en la comunidad esto servirá como linea base a ser evaluada posteriormente.
La Procuraduría junto a las Organizaciones de Sociedad Civil identificara los procesos para creación y lanzamiento de los Centros o Casas de Mediación de Conflictos, así como la integración de las redes de apoyo. La procuraduría dispondrá de un personal para la capacitación intensiva de los líderes en temas de conflictos de familia, comunitarios, condómines, escolar y en los Centros del Nuevo modelo penitenciario.
Con las Organizaciones de Sociedad Civil, la Procuraduría establecera acuerdos y convenios.
En la identificación de las organizaciones se debe ser incluyente, por lo que se hace necesario ver las organizaciones de más incidencia en donde:
Primer Nivel: Juntas de Vecinos, Clubes, Grupos Juveniles e instituciones publicas.
Segundo Nivel: ONGS, Centros de Salud Comunitarios, Gremios.
Tercer Nivel: Coordinadoras de Organizaciones, Federaciones, Confederaciones, Redes Comunitarias.
Sectores de Incidencia en las Comunidades: sacerdotes, pastores, directores/as, religiosas, comerciantes y empresarios.
Segunda etapa:
Se elegirán los y las mediadores/as, los cuales participarán en un proceso de capacitación. Al mismo tiempo se identificarán los locales y fecha de lanzamiento de los centros de mediacion.
En esta etapa se creará la red de apoyo y se impulsarán acciones para la creación del equipo que integrará el observatorio legal comunitario.
Tercera etapa:
Conformación de los observatorios legales comunitarios y publicación de los boletines.
Se desarrollarán campañas educativas y de difusión a favor de la resolución alternativa de conflictos.
Periódicamente de monitorearán el funcionamiento de los Centros/Casa de Resolución de Conflictos. Se realizarán evaluaciones al final de cada período.
                                                                                                    



Lic. Ángel Gomera
Director General del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos

Procuraduría General de la República

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